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DOMINGO 19 DE AGOSTO DEL 2001 / EDICION No. 22465 / ACTUALIZADA 1:30 am

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Asuntos de mujeres
La mujer trabajadora

.Las mujeres son la mayoría de la población de Nicaragua, constituyen la base principal de la sociedad y un puntal decisivo en los distintos ámbitos de la actividad socioeconómica del país. En esta Controversia se enfoca la situación de la mujer nicaragüense como persona con discapacidad, como trabajadora y como empresaria.

Roberto Moreno Cajina*

Cuando se discutió el nuevo Código del Trabajo fue una demanda de muchas voces que no se aprobara un Código Laboral sexista. Ahora comienzan a escucharse voces que exigen un capítulo especial acerca de la mujer trabajadora.

La Ley 185, en vigencia desde el 30 de diciembre de 1996, establece los principios fundamentales de la legislación laboral nicaragüense, entre los que podemos citar el No. XI, que deja claro que “La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República”; asimismo, en el principio No. XIII se establece que no debe haber discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase.

La discriminación de la mujer es histórica, y los legisladores no obviaron esta realidad, más bien recalcaron su igualdad con el hombre y acertadamente no escribieron un Capítulo Especial, lo cual sí hubiera sido una confirmación legal de la discriminación.

Si bien es cierto la discriminación de la mujer es asunto que debe ser abordado por la sociedad, no hay que olvidar que sus causas deben buscarse en el origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, y no pretender que ésta se supere por unas líneas en el derecho laboral. El fin de la discriminación en contra de la mujer, así como la discriminación racial, de los discapacitados y otros sectores marginados requiere de soluciones que remuevan toda la estructura económica-social, y no de reformas cosméticas que oculten sus verdaderas causas.

Son leyes fundamentales, resultado de cambios sustanciales en la sociedad, las que harán desaparecer la discriminación que históricamente ha sufrido la mujer. La mujer es biológicamente diferente del hombre, pero la igualdad consiste en que ambos son seres sociales, los dos son seres humanos con iguales derechos, que la discriminación no permite ejercer. También hay que recordar que la “igualdad ante la ley, no es la igualdad ante la vida”.

El anterior Código del Trabajo era un Código sexista, con prohibiciones para la mujer, que le fijaba labores propias y le negaba el acceso a labores que se consideraban propias solamente para los hombres. La nueva legislación laboral no hace distinción y da iguales derechos a la mujer y al hombre. Es común ver ahora a mujeres conductoras o mecánicas, así como a hombres que incursionan en labores antes consideradas “femeninas” como las labores textiles o de enfermería.

El nuevo Código del Trabajo lo que protege es el embarazo, la maternidad y la lactancia.

Tenemos el Arto. 138 que deja claro que la mujer trabajadora goza de todos los derechos garantizados en el Código del Trabajo y demás leyes sobre la materia en igualdad de condiciones y oportunidades, y no puede ser objeto de discriminación por su condición de mujer. Su salario debe estar de acuerdo con sus capacidades y al cargo que desempeñe.

Del Arto. 140 al 144 se protege a la mujer por su estado de gravidez, y se dictan medidas protectoras del embarazo. Por razones laborales y sociales se da descanso pre y post natal suficiente, con el último o mejor salario, y con derecho a ser asistida por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. También el período de reposo es computado como de efectivo trabajo.

Cuando el parto sobreviene antes de la fecha señalada por el médico, el tiempo no utilizado del descanso prenatal se suma al descanso postnatal.

Si se produce interrupción accidental del embarazo, parto no viable o cualquier otro caso anormal de parto, la trabajadora tiene derecho al descanso retribuido de acuerdo con las exigencias del certificado médico.

Es obligatorio tomar el reposo, y es obligación del empleador concederlo. Por lo tanto, nadie puede por su voluntad ni por acuerdo con su empleador, trabajar el tiempo prenatal, bajo el pretexto de descansar más tiempo en postnatal.

En los Artos. 142 y 143 se garantizan lugares adecuados y asientos a disposición de las trabajadoras lactantes. En los centros de trabajo donde laboren más de treinta mujeres, el empleador debe acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos.

También hay que tener en cuenta la Ley de la Lactancia Materna.

Importante es la disposición del Arto. 144 que no permite sanciones ni despido en contra de la trabajadora en estado de gravidez o que esté gozando de permiso pre y postnatal, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio del Trabajo. Por gravidez y maternidad no puede cancelarse el Contrato de Trabajo. Asimismo, están prohibidas por ley las llamadas “pruebas de embarazo”.

Cualquier trabajadora a quien le sean violados sus derechos debe acudir ante las autoridades del Trabajo.

* El autor es Viceministro del Trabajo.  
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