Señalan disparate en resolución tica
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 | Sala constitucional se pronuncia sobre un tema que afecta el
territorio de
Nicaragua |
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El Río San Juan, en la zona de El Castillo. |
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Redacción Central y ACAN-EFE
SAN JOSE.- Los miembros de la Fuerza Pública costarricense podrán navegar libremente el río San Juan, con sólo notificar al Ejército de Nicaragua, y sin necesidad de solicitar permiso, según una resolución de la Sala Constitucional de Costa Rica.
La respuesta del máximo tribunal costarricense se dio ante una acción de inconstitucionalidad presentada por dos abogados, que cuestionaron un intercambio de notas entre los presidentes Miguel Ángel Rodríguez y Arnoldo Alemán, de Costa Rica y Nicaragua, respectivamente.
Según el fallo, los policías costarricenses con sus armas de reglamento sólo deben informar de su tránsito por el río San Juan a Nicaragua, no pedir permiso.
UN DISPARATE
Augusto Zamora, nicaragüense experto en derecho internacional, expuso que la sentencia de la Sala Constitucional es una “invasión” costarricense del territorio de Nicaragua, y que sólo desde un Tribunal Internacional es posible que surjan obligaciones para otro Estado.
Para Nicaragua esta sentencia no tiene mayor relevancia, ya que no puede crear servidumbre jurídica sobre el río San Juan, precisó.
“Sólo puede obligar a los costarricenses, sin embargo es sorprendente —yo diría un disparate jurídico— que un tribunal constitucional entre a pronunciarse sobre un tema que afecta el territorio de otro país, lo que implica desconocimiento de la soberanía plena y absoluta de Nicaragua sobre el río San Juan”, explico Zamora.
En julio de 1998, el Ejército de Nicaragua prohibió a los guardias costarricenses armados el tránsito por el fronterizo río San Juan, lo que generó un diferendo que se mantiene hasta hoy.
Costa Rica reconoce la soberanía y sumo imperio de Nicaragua, según establece el Tratado Jerez-Cañas (1858) y el Laudo Cleveland (1888), sobre la vía, pero a la vez, reclama derechos de libre navegación para sus efectivos militares armados. Esos documentos reconocen únicamente el derecho costarricense a navegar con “objetos de comercio” en una parte del río y no en toda su extensión. 
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