Correo
Portada Impresa
    La Prensa    
Archivo
Busqueda
MIéRCOLES 11 DE ABRIL DEL 2001 / EDICION No. 22338 / ACTUALIZADA 12:00 am

PORTADA
POLITICA
ECONOMIA
NACIONALES
REGIONALES
EDITORIAL
DEPORTES
SUCESOS
EL MUNDO
OPINION
REVISTA
SUPLEMENTOS
OBITUARIOS
CARTAS AL DIRECTOR

CLASIFICADOS
SUSCRÍBASE


   
La libertad de información y los funcionarios públicos

María Luisa Acosta
mlacosta@tmx.com.ni

La limitación más importante de la libertad de información la constituye el derecho a la privacidad de los ciudadanos. Pero el grado de protección que la ley establece para los particulares no es el mismo que establece para los funcionarios públicos.

Para proteger la privacidad de particulares el Código Penal de Nicaragua establece los delitos de injurias y calumnias en contra de la persona que “por cualquier medio ataque el honor, la reputación o la dignidad de una persona, o dé a conocer sus faltas o vicios meramente privados o domésticos, o que por su carácter deshonroso o inmoral sean susceptibles de exponerlo a animadversión, al odio, al ridículo o al menosprecio público” (Arto. 173 CP) y “por cualquier medio haga a otro la imputación falsa de un hecho personal concreto que en la ley esté penado como delito y que pueda perseguirse de oficio” (Arto. 169 CP). Estos dos artículos pretenden prevenir la intromisión de terceros en la vida privada de los ciudadanos, cuyo derecho a la privacidad es una garantía establecida en el artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua.

El Código regula que en el caso de las injurias, el juez no le da al acusado ni la oportunidad de probar lo imputado al particular, por entenderse que “sus faltas o vicios” son “meramente privados o domésticos” y por tanto pertenecen a la esfera de la vida privada de los ciudadanos, por lo que no está sujeta al conocimiento ni a discusión pública. Y en el caso de las calumnias, el juez sí permite al acusado la prueba de los hechos imputados, por ser éstos en hechos que en “la ley estén penados como delito y que puedan perseguirse de oficio”. Y en este caso si se comprueba que la conducta delictiva imputada al particular verdaderamente se cometió, el acusado queda eximido de toda responsabilidad. Lo anterior para evitar las gratuitas imputaciones de delitos en contra de los particulares, pero a la vez, proteger a los ciudadanos que deciden denunciar la comisión de delitos.

El mismo Código Penal de Nicaragua establece un régimen más restrictivo para los políticos y funcionarios públicos a favor de los particulares o medios de comunicación al establecer que “No es injuria la crítica que se haga a asuntos de naturaleza pública, a los actos del Gobierno, de sus instituciones u organismos; a la filosofía de las leyes o a las actuaciones de los funcionarios públicos” (Arto. 176 CP). Con esta norma los ciudadanos en general, tenemos libertad de expresión y de difusión de ideas y de noticias para de esta forma fiscalizar la función pública. Ya que la función pública nos compete a todos los nicaragüenses, especialmente cuando la misma Constitución expresamente establece a Nicaragua como una República “participativa” (Art.2 y 7 CPN) y que mejor forma de participar para los ciudadanos que fiscalizando la función pública.

Asimismo, la ley también protege a los funcionarios, que dentro de misma función pública, opinan y hacen críticas “sobre asuntos del servicio público” al establecer que “las expresiones que pueden estimarse calumniosas o injuriosas consignadas en un documento oficial no destinado a la publicidad, sobre asuntos del servicio público, no dan derecho para acusar criminalmente al que las consignó”. (Arto. 188 CP).

Y es que de esta forma se desarrolla el derecho a la información establecido en el artículo 66 de la Constitución Política de Nicaragua cuando establece que “los nicaragüenses tienen derecho a ...buscar, recibir y difundir informaciones e ideas...” considerando que todos los ciudadanos podemos ejercer la función fiscalizadora y transmisora de información sobre la actuación de los funcionarios públicos. Porque la función pública puede facilitar el desarrollo de la nación, pero puede también ahuyentar la inversión privada, nacional e internacional, y de esta forma prevenir el desarrollo nacional.

La negligente administración pública también genera insatisfacción en la prestación de servicios públicos y a su vez pobreza. Y es allí donde es vital que los ciudadanos podamos contribuir exigiendo la eficiencia y a la transparencia de la administración pública. Porque como lo establecen la Constitución Política de Nicaragua “todos los ciudadanos” tenemos derecho a “denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o a cualquier autoridad” (Art. 52) ya que ningún funcionario público está sobre la ley, al contrario, “los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales...” (Art. 130). Por lo que es vital para el desarrollo del país que los ciudadanos también fiscalicen la función pública, actividad que no debe ser percibida como una acción personal en contra de los funcionarios públicos; sino una labor en pro del ejercicio de un derecho ciudadano, de la democracia y del fortalecimiento del Estado de Derecho.

* La autora es jurista.  
.


---
   
Otros Artículos

La libertad de información y los funcionarios públicos

Regateo de la justicia

Confianza es la verdadera seña

La Semana Santa y los cristianos