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MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2000 / EDICION No. 22122 / ACTUALIZADA 01:00 am
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Nuevo giro en caso Interbank
Anulan representación legal de abogado Gómez Marenco

Janelys Carrillo Barrios
janelys.carrillo@laprensa.com.ni

El Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua, anuló la representación legal que tenía el doctor Ricardo Gómez Marenco, para acusar a directivos de la institución financiera y los hermanos Alex y Saúl Centeno, en nombre de Guillermo Lugo Alaniz, presidente de la junta administradora del Banco Intercontinental (Interbank).

El dictamen judicial califica de “insuficiente” el Poder General para Acusar, que Gómez Marenco había presentado ante la citada judicatura, porque en el escrito no se demostraba que el interventor del Interbank, Lugo Alaniz, estaba habilitado para ejercer acción penal alguna en nombre del Banco.

El Artículo 86 de la Ley 314 de la Superintendencia de Bancos determina que “si hubiese administrador o Junta de Administradores nombrados por el Superintendente, corresponderá a éstos la representación legal del Banco intervenido y como tales asumirán por sí la total dirección y administración de los negocios del banco con exclusión de los órganos autoridades del mismo”.

Inicialmente, Germán Vásquez, abogado defensor de Manuel Cabrales, impugnó la intervención de Gómez Marenco en el juicio principal originado por la denuncia de la Procuraduría Penal de Managua, contra los procesados por los delitos de estafa y defraudación.

w DIMINUTAS

De acuerdo a Vásquez, el Poder de Gómez carecía de requisitos indispensables, para ser admitido. Después de analizar los alegatos del jurista y sus colegas, la jueza suplente Octavo de Distrito del Crimen, Regina Escobar, resolvió anular la representación legal de Gómez en nombre del interventor.

En ese sentido, el fallo de Escobar consigna que “debo dar lugar al incidente promovido... dicho de otro modo, las potestades otorgadas al interventor Guillermo Lugo Alaniz no van más allá de las que la ley de la materia les confiere (Artículo 86 de la Ley Número 314).

La sentencia agrega que consecuentemente, la facultad de poder intervenir activamente por parte del doctor Gómez Marenco en el proceso, en representación del interventor son “diminutas”, dando lugar a la ilegitimidad del acusador en la persona del referido jurista.

Mientras tanto, está pendiente de resolver el incidente de inhibitoria dictado por la jueza Primero de Distrito del Crimen de Matagalpa, Karla Emilia Sáenz, que el viernes paralizó el juicio promovido por Servicios Navieros y Marítimos, S.A. (Semar), contra Alex y Saúl Centeno Roque, en el Juzgado Séptimo de Distrito del Crimen de Managua.   
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