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DOMINGO 15 DE OCTUBRE DEL 2000 / EDICION No. 22162 / ACTUALIZADA 12:15 am
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Controversia: Indemnización, ¿derecho o abuso?
Negativo impacto social

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Emilio R. Cornejo Arévalo

Considerando que la indemnización se define como la reparación legal de un daño o perjuicio causado (Diccionario Larousse); entonces podríamos concluir que su aplicación es un acto obligado para la salvaguarda del derecho moral y material de los diferentes agentes sociales y económicos de una nación. Solamente bajo estas circunstancias, que conlleven la reparación de una injusticia notoria dentro de los marcos establecidos de justicia social, su materialización se convierte en un acto contemplado como bueno, y por lo tanto, no reñido con los valores y principios que sustentan nuestra legislación.

Si el concepto anteriormente enunciado, lo aceptamos como cierto; entonces podríamos considerar que tenemos un punto de partida, para analizar con objetividad, si en los casos denunciados en el ámbito nacional, las sumas monetarias entregadas bajo esta figura, han restituido un supuesto daño, que habría sido ocasionado no por la pérdida de una fuente de ingresos (cargo), sino por un traslado hacia otro centro de trabajo, o por renuncia voluntaria. Por lo tanto, si el empleador es el mismo, la rescisión o conclusión del contrato de trabajo no existe como soporte que pueda invocar la aplicación del arto. 45 del Código Laboral en sus numerales 1 y 2, que sí hablan de una indemnización por años trabajados (antigüedad).

Además el Ministerio del Trabajo (Mitrab), como organismo regulador de las relaciones laborales (derechos y obligaciones), emitió una “resolución ministerial”, en la cual establece, que funcionarios de alto nivel, como ministros, diputados, directores de entes autónomos, etc. no pueden invocar el beneficio de la indemnización, considerando los altos niveles de salarios que devengan, independientemente de otra seria de prebendas como: vehículos, combustible, viáticos, uso de tarjetas de crédito, gastos de representación, etc.

Sin embargo, tenemos el hecho cierto de que en la generalidad de los casos conocidos, sus protagonistas no pueden ser considerados como trabajadores corrientes, de acuerdo al espíritu de nuestra legislación laboral, sino más bien, cargos políticos o de elección popular. Incluso, si los casos en cuestión, gozasen de un tratamiento normal ajustado al Código Laboral, el razonamiento y cuantía de las indemnizaciones otorgadas, expresan de manera escandalosa la falta de equidad y evidente tratamiento diferenciado que gobierna las relaciones entre los diferentes miembros del sector público.

Probablemente el impacto social producido por estos acontecimientos, hubiese sido menos notorio si se hubiesen dado en un país altamente desarrollado, con niveles de vida aceptables o al menos generosos, ingresos per-cápita muy superiores a los costos que genera el disfrute de una vida digna, en donde los índices del desempleo y la miseria estuviesen condenados a ser cifras insignificantes o en constante retirada ante el acoso de una riqueza nacional compartida en todos los hogares.

¡Pero no!, esto ha ocurrido en Nicaragua, país que únicamente supera a Haití, en el nada honroso escalafón de los países más pobres (80% de su población aproximadamente), de Latinoamérica y el Caribe, país que tiene cifrada grandes esperanzas en la desesperanza de ser reconocida y declarada de manera oficial hacia todos los países del planeta como nación cuya deuda (US$6.500 millones aproximadamente), asfixia la capacidad de pago de las presentes y futuras generaciones, país cuyo pago “normal” de la deuda externa compromete un alto porcentaje de las exportaciones alcanzadas (US$ 670 millones aproximadamente). Pueblo en constante demanda hacia otras latitudes para satisfacer las necesidades generadas en la lucha por la subsistencia, la cual descansa mayoritariamente en el alivio engañoso y cortoplacista que producen las importaciones, cuyo monto de US$1,800 millones aproximadamente, constituye el 260% aproximadamente, de los ingresos generados por nuestra producción exportada (riqueza real).

Si de manera comparativa establecemos algunas equivalencias o alternativas (excluyentes) que pudieron haberse generado con el monto aproximado (C$5,300,000) de las liquidaciones otorgadas entre otras a cuatro receptores, podríamos inferir que:

Con ese dinero podíamos haber entregado por adelantado el presupuesto de 65 meses asignado al Hospital Regional de Estelí (C$82.000.00 mensuales).

O pudimos haber cubierto la recaudación alcanzada por la Alcaldía de Estelí por un período de 4 meses. Con los cuales, dicho gobierno municipal trata de dar respuesta a las múltiples demandas de 55 barrios.

Podríamos haber dedicado estos fondos para construir dos sedes universitarias Regionales debidamente equipadas, para atender una población promedio de 600 estudiantes cada una.

Existía la posibilidad de haber construido unas 65 viviendas (US$629.00 c/u), según el modelo de auto-construcción financiada por la municipalidad de Holanda, en Villa Norte, Jinotega.

Se podría haber proporcionado los 53 productos de la canasta básica a 2.665 familias, con lo cual hubieran resuelto su problema de alimentación, ropa, medicinas, vivienda y servicios básicos, durante 30 días, un total de 14.924 personas.

Considerando los elementos anteriormente señalados, a manera de reflexión, podríamos concluir: Son sumamente impactantes los efectos que producen valores tan contradictorios en su magnitud, con relación a las condiciones de vida en que se debate el pueblo corriente y sencillo. Las razones esgrimidas para su otorgamiento, crean múltiples interrogantes desde la perspectiva de la lógica, la comprensión normal de las leyes y los sanos procesos administrativos. Ante estos destellos de disponibilidad financiera, quizás sería el momento para revisar de manera objetiva el salario mínimo del campo y la ciudad, el sostenimiento prolongado de políticas salariales que acentúan el desasosiego y el deterioro económico-social de amplios sectores como: salud, educación, etc.

El autor es Administrador de Empresas  
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