Correo
Portada Impresa
    La Prensa    
Archivo
Busqueda
DOMINGO 15 DE OCTUBRE DEL 2000 / EDICION No. 22162 / ACTUALIZADA 12:15 am
PORTADA
POLITICA
ECONOMIA
NACIONALES
REGIONALES
EDITORIAL
DEPORTES
SUCESOS
EL MUNDO
OPINION
REVISTA
SUPLEMENTOS
OBITUARIOS
CARTAS AL DIRECTOR

   

Jóvenes del campo: los más marginados

Foto  
.Jueza dice que no basta el marco legal, se necesita infraestructura

 

Ary Neil Pantoja
aryneil.pantoja@laprensa.com.ni

Representantes de organismos de derechos humanos, ONG y la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, coinciden en que lo establecido en el Código no corresponde con la realidad que viven los menores en Nicaragua.

Según cifras brindadas por la licenciada Luisa Molina, directora del organismo no gubernamental Funprode, del total de adolescentes que asisten a la escuela, el 71% se concentra en las ciudades y apenas el 29% en el campo lo que, a su juicio, representa un alto porcentaje de adolescentes del campo que no asisten al sistema educativo.

Otros datos indican que 15 de cada 100 mujeres jóvenes y adolescentes y 13 de cada 100 varones jóvenes y adolescentes, tienen acceso a la educación técnica, primaria, secundaria o universitaria.

En el área urbana sólo 17 de cada 100 entran a la educación superior y en el campo 7 de cada 100 logran llegar a la universidad.

Para el Procurador de la Niñez, Carlos Emilio López, no existe voluntad política del gobierno para dar cumplimiento al Código en el sentido de crear la infraestructura necesaria para garantizar los derechos de los menores y, cuando sean sujetos de procesos judiciales, asegurarles las mínimas condiciones que el Código establece.

El Juzgado de Distrito Penal de Adolescentes de Managua, por ejemplo, no cuenta con la infraestructura requerida para atender los casos. En su despacho, la Jueza Penal de Adolescentes, Ada Benicia Vanegas, realiza las audiencias públicas, porque no existe una sala para tal fin.

Vanegas también resaltó el problema que se presenta cuando un adolescente detenido pasa hasta tres meses y más, en una estación policial ante la falta de un centro especializado de detención.

“A esto hay que agregar que en una celda de ocho personas se encuentran hasta 30 detenidos, creando una condición de hacinamiento”, expresó.

A juicio de Vanegas, el centro especializado de detención debió empezar a construirse inmediatamente que el Código entró en vigencia y explicó que este centro no es el lugar donde los adolescentes van a cumplir sus períodos de privación de libertad una vez que se les haya procesado.

Vanegas expresó que no basta con haber aprobado el Código y ponerlo en vigencia, sino que es necesario crear la infraestructura suficiente y dotar a las instituciones involucradas de los recursos necesarios para cumplirlo.

En el caso de los juzgados de adolescentes, corresponde a la Corte Suprema destinar una partida presupuestaria para cada uno cuando ya existan.

Derechos sociales en el Código

* En materia social el Capítulo III del Código establece que el niño, la niña y el adolescente, tienen derecho a la salud, educación, seguridad social, cultura y recreación.

* Artículo 33: “... El Estado garantizará el acceso a ellos (derechos) tomando en cuenta los derechos y deberes de la familia o responsables legales”.

* Todo lo concerniente a estos derechos está contenido en este capítulo que va del artículo antes mencionado hasta el artículo 53.

* En cada uno de los artículos se establece la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso del niño, niña y adolescente a gozar de esos derechos.

* El Artículo 36 dice: “El Estado, a través de las instituciones correspondientes y los empleadores en general, están obligados a brindar condiciones adecuadas...”, en lo que se refiere a la educación, salud, recreación, etc.

* Artículo 62: “Créase el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, el que estará integrado por organismos gubernamentales y de la sociedad civil. Su organización será regulada por Ley de la Asamblea Nacional en el término de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código”.

* Este Consejo ya fue creado y está presidido por la Primera Dama, María Fernanda Flores de Alemán.

* El Artículo 63 crea la defensoría de las niñas, niños y adolescentes como un servicio del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral, “cuya finalidad principal será la promoción y resguardo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”. Tampoco existe.  
.


---

   
Otras Noticias

Acoso oficial ante la SIP

Código de la Niñez bajo nubarrones

Confesiones de las esposas de los candidatos a la Alcaldía de Managua

Golpe mortal a Derechos Humanos

Diputados dan largas a renuncia de Bolaños

Lugo niega haber llenado cheques

Planean reducción de mortalidad infantil

Diputado niega boicot a inversión en Cayos de Perlas

Sugieren a los empresarios evitar conflictos de interés

“Tsokos hizo una mala compra”

Código bajo la lupa de los derechos humanos

Justicia de menores “renquea”

Cárceles preventivas para jóvenes son insuficientes

Jóvenes del campo: los más marginados