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DOMINGO 15 DE OCTUBRE DEL 2000 / EDICION No. 22162 / ACTUALIZADA 12:15 am
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Cárceles preventivas para jóvenes son insuficientes

Foto  
.El año pasado ingresaron a las diferentes cárceles preventivas del país 4,759 menores de 13 a 17 años

Franco Montealegre.

 

Ary Neil Pantoja
aryneil.pantoja@laprensa.com.ni

Las autoridades policiales dispusieron celdas en las cárceles preventivas, en las que albergan a los adolescentes detenidos separados de los adultos, sin embargo esto no es suficiente porque el hacinamiento en los Distritos capitalinos y resto del país es notorio.

Estadísticas policiales indican que el año pasado ingresaron a las diferentes cárceles preventivas del país 4,759 menores de 13 a 17 años por diferentes delitos; de éstos 4,342 fueron varones y 417 mujeres.

El Sistema Penitenciario de Tipitapa estableció una galería especial para adolescentes privados de libertad, pero sólo los varones están en celdas distintas de las de los adultos; las adolescentes comparten celda con mujeres adultas en la galería de mujeres del penal.

Conforme al Código, estos adolescentes, aunque separados, no deberían estar en los penales de adultos, pero como no se han construido los Centros Especiales de Internación, ellos tendrán que continuar allí.

En el Plan de Desarrollo Institucional de la Policía Nacional, presentado por el primer comisionado Franco Montealegre el pasado mes de agosto, está incluida la habilitación de celdas especiales en las cárceles preventivas de todo el país para albergar a los adolescentes y mantenerlos lejos de los adultos.

La Policía solicitó un incremento presupuestario para el próximo año, no obstante según Montealegre, ese aumento podría ser destinado al aumento de los salarios de los agentes del orden.

Pero así como ingresan gran cantidad de menores a estas cárceles, también así salen diariamente, pues en la mayoría de los casos, la Policía debe dejarlos en libertad porque el Código establece una detención mediante orden judicial.

Además, cuando detiene a un adolescente “en flagrante delito”, debe remitirlo al juzgado competente en un período no mayor de 24 horas (artículo 127) y luego al Centro Especial de detención, pero tal centro no existe.

En ese período la Policía debe realizar las investigaciones para comprobar el presunto delito del menor, de lo contrario es puesto en libertad.

Lo que manda el Código

* Respecto a la infraestructura en materia penal, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece en el Artículo 113: “Créanse los Juzgados Penales de Distritos de Adolescentes, los que estarán compuestos por un Juez Penal de Distrito de Adolescentes, tres secretarios y el equipo interdisciplinario especializado que éste requiera para el desempeño de sus labores.

* Deberá existir como mínimo un juzgado penal en cada departamento y Regiones Autónomas... La Corte Suprema de Justicia a más tardar en un plazo de 18 meses después de publicada la presente ley deberá crear los Juzgados”.

* Artículo 214: “La medida de privación de libertad se ejecutará en centros especiales para adolescentes, que serán diferentes a los destinados para las personas sujetas a la legislación penal común. Deben existir, como mínimo, dos centros especializados en el país. Uno se encargará de atender a mujeres y el otro a varones”.

* Artículo 227: “... Los Centros de Detención provisional y Centros Especializados de internamiento estarán bajo la dependencia del Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Gobernación”.

* Artículo 231: “Para la mejor aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia se deberán establecer partidas presupuestarias adecuadas, destinadas a la implementación de los organismos que en él se crean”.

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