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SáBADO 14 DE OCTUBRE DEL 2000 / EDICION No. 221561 / ACTUALIZADA 12:15 am
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Dictaminan ley contra indemnizaciones

Consuelo Sandoval
Consuelo.sandoval@laprensa.com.ni

La Comisión Anticorrupción aprobó favorablemente y por unanimidad el dictamen de la “Ley de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios Públicos” que prohíbe el pago de cualquier indemnización o bonificación a servidores públicos, estableciendo fuertes multas pecuniarias y sanciones civiles y penales contra los que contravengan esta legislación.

La exposición de motivos de la iniciativa de ley precisa que debido a “los diferentes casos escandalosos e ilegales que durante la década del noventa se han presentado con relación al reconocimiento y pago de indemnizaciones a personas que ocupan cargos dentro de la administración pública y sus entes autónomos y descentralizados.

“Estos cargos por considerarse de confianza, se ha pretendido indemnizarlos al margen del Código del Trabajo, creando con esta práctica grave perjuicio a la economía del país, ya que los montos pagados a estos funcionarios son astronómicos alcanzando cifras millonarias, lo que constituye un hecho inmoral y despreciable”, señala el escrito.

El documento recuerda que actualmente está en el tapete de la opinión pública nacional el caso del ex director ejecutivo de ENEL, Edgard Quintana y también de Jaime Bonilla, el de Byron Jerez, así como el caso del titular de Hacienda y Crédito Público Esteban Duquestrada, este último con la liquidación en el BANIC.

El borrador del anteproyecto de ley que se encuentra en la Primera Secretaría del Parlamento, destaca que ningún funcionario público de elección popular, ministros, viceministros, directores, subdirectores de entes autónomos y resto de empleados nombrados directamente por el Presidente de la República o por la Asamblea Nacional no tendrán derecho a obtener ningún tipo de indemnización ni bonificación al momento del retiro de su cargo y cese de funciones por cualquier causa.

“El pago de cualquier prestación laboral a los funcionarios antes mencionados deberá realizarse conforme lo establecido en la Ley número 185, Código del Trabajo Vigente”, agrega el anteproyecto.

El artículo dos señala que “Los funcionarios que no observen lo dispuesto en la presente ley serán sancionados con una multa pecuniaria equivalente a tres veces la suma pagada, sin detrimento de las acciones penales y civiles”.  
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