Reducción de Juntas Receptoras de Votos podría continuar
 | Ley Electoral podría reformarse para dejar en 4,451 las JRV |
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Xiomara Chamorro xiomara.chamorro@laprensa.com.ni
El plan de reducir las Juntas Receptoras de Votos para estas elecciones podría continuar en forma bastante radical, aseguraron fuentes del Consejo Supremo Electoral.
De acuerdo a los informantes, los actuales 4,451 Centros de Votación que funcionan en todo el país podrían convertirse en JRV por lo que la Ley Electoral debería reformarse en su artículo 23, que establece un máximo de 400 electores en cada JRV.
La idea del proyecto de Ley indicaría además que éste sería el número fijo de Juntas que se establecería en el país y en las que operarían un número suficiente de recintos de votación para dar adecuada atención a los votantes.
Esta idea se está estudiando entre legisladores y el Consejo, aunque las fuentes indicaron que la convocatoria a reformar la Ley Electoral se haría en forma específica sobre este tema para evitar iniciativas sobre otros temas que no interesan a liberales y sandinistas.
Actualmente el artículo 23 de la Ley Electoral, señala también que al menos deberán instalarse dos recintos de votación en cada Junta, por lo que también esto sería un aspecto a reformarse.
INCUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO
La idea de reducir las Juntas ha creado mucho recelo entre los partidos, incluido el gobernante Partido Liberal Constitucionalista por considerar que el proyecto distancia al votante de la Junta.
Pero lo que más está provocando discusiones es el hecho que el mismo artículo 23 de la Ley Electoral establece que el CSE deberá entregar a los partidos políticos la demarcación de las JRV, noventa días antes de las elecciones.
No obstante la decisión administrativa de aprobar el nuevo mapa cartográfico electoral se tomó a mediados del pasado mes de septiembre y hasta el momento algunos partidos dicen que aún no conocen el mapa para hacer las objeciones pertinentes, las que según la Ley, deben presentarse dos meses antes de las elecciones.
“Una vez quede firme la determinación de las demarcaciones, la correspondiente resolución administrativa será publicada con anticipación debida”, expresa la Ley. 
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