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LUNES 2 DE OCTUBRE DEL 2000 / EDICION No. 22149 / ACTUALIZADA 01:00 am
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Medidas de control no bastan cuando hay corrupción

.Almacenes tienen el mayor peso para emitir un Bono de Prenda con respaldo

María Antonia López M.
maria.lopez@laprensa.com.ni

Considerar la anulación de la utilización de Bonos de Prenda emitidos por Almacenes de Depósitos, sería no estar acorde con un sistema de financiamiento que es utilizado a nivel mundial. Pero evitar que hayan problemas no depende estrictamente de la cantidad de medidas de control que se adopten.

Uriel Cerna Barquero, asesor legal de la Superintendencia de Bancos (SIB), manifestó al respecto que el instrumento no representa ningún peligro durante su emisión, por lo cual no se ha pensado en anularlos.

Lo que efectivamente pesa en el uso que se hace de ellos es la honestidad de las personas que los utilizan.

“Pueden ser las leyes más perfectas que se hayan elaborado, pero si hay dos personas que actúan en complicidad para realizar operaciones ilegales, no hay ley que se los impida”, reiteró Cerna Barquero.

Reconoció que la actual legislación nicaragüense, tiene cierto vacío que da lugar a la realización de delitos con los bonos de prenda, como el sobreprendar garantías hipotecadas o ya comprometidas.

“Por un lado la ley de bancos prohíbe el intercambio de información sobre las garantías, estados financieros y nombres de sus clientes”, explicó

Por tal razón se hace necesaria una reforma en ese sentido, ya que los bancos y los almacenes de depósitos podrían actuar con mayor seguridad sobre las operaciones que muchas veces los mismos clientes desvirtúan.

Los bonos de prenda han adquirido vital importancia en las actividades productivas nacionales. El azúcar, el café y otros rubros de exportación se mueven la mayor parte del tiempo cuando se obtiene financiamiento casi inmediato con este mecanismo.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El capital propio, capital prestado de los bancos locales y el capital extrajeron, constituyen la fuente de financiamiento para las almacenadoras de depósitos, las que deben presentar un reporte a la Superintendencia de Bancos (SIB) sobre sus operaciones, el cual debe ser comprobado por la SIB, sin embargo esta institución carece de personal.  
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