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JUEVES 22 DE JUNIO DEL 2000 / EDICION No. 22047 / ACTUALIZADA 01:00 am
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Estudio revela
Leyes no protegen a niñez trabajadora

GABRIELA ROA ROMERO
Especial para LA PRENSA
nacionales@laprensa.com.ni

Un estudio técnico realizado por la Comisión para la Erradicación del Trabajo Infantil, señala que existe falta de coordinación entre cada uno de los instrumentos legales existentes en el país con relación al trabajo infantil, así como contradicciones en el concepto de niño en la legislación nicaragüense.

El estudio fue presentado en la última reunión sobre las disposiciones del convenio 182, relativo a las peores formas de trabajo infantil y la legislación de Nicaragua en la que se analizaron las disposiciones jurídicas contenidas en la Constitución Política de Nicaragua, Código Laboral; de la Niñez y la Adolescencia; Penal y Civil, y cualquier otra disposición que existiera relativa a la protección del menor.

Ni la Constitución Política, ni el Código Laboral, ni el Código Civil, presentan una definición sobre el concepto niño. Solamente el Código de la Niñez y la Adolescencia es preciso en señalar este término, sostiene el estudio.

“Esto refleja la necesidad de una opinión consensuada, desde el punto de vista jurídico que permita una aplicación adecuada y que no produzca tropiezo a la hora de determinar las políticas y disposiciones necesarias para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil de ser ratificado el convenio”, subrayó el informe.

Nicaragua se encuentra en proceso de ratificar el convenio 182 que establece las peores formas de trabajo infantil, como un paso más para erradicar el trabajo infantil. Sin embargo el informe recomienda establecer un concepto general de niño, niña y adolescente, lo cual permitirá determinar en el Código del Trabajo que el trabajo de los niños es totalmente prohibido, así como se normaría el trabajo del adolescente.

Además el estudio, recomienda suprimir del Código del Trabajo el título referido “Del trabajo de los niños niñas y adolescentes”, porque parece que norma el trabajo infantil en su artículo 130 donde establece que se considera trabajador al niño que mediante remuneración realiza actividades productivas o presta servicios de orden material, intelectual u otras.

Este artículo, según el estudio entra en contradicción con el 131, cuando señala que sólo pueden ser contratados los menores de 14 años.

El informe deja ver que de ser ratificado por Nicaragua el convenio 182 “y tener la obligación de su cumplimiento, estará este país dando un paso para mejorar la protección de los niños, que corre riesgo de carácter laboral”.

Todos los países que ratifiquen el convenio 182 de la OIT tendrían que tomar medidas necesarias, tratándose de adecuar todo el marco jurídico, “para evitar problemas de interpretación de los diferentes instrumentos legales”.   
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