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SáBADO 17 DE JUNIO DEL 2000 / EDICION No. 22042 / ACTUALIZADA 01:00 am
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Contraloría consulta sobre “apremio corporal”

.Corte Suprema de Justicia dilucidará si ente fiscalizador debió aplicar “apremio corporal” en caso de los “checazos”
.Contralor Jarquín también pregunta a la Corte si contralores podrían ser encubridores o negligentes por no haber aplicado “apremio corporal”

EDUARDO MARENCO

La Contraloría General de la República mandó a consultar a la Corte Suprema de Justicia si el ente fiscalizador puede decretar “apremio corporal” cuando una persona se niegue a comparecer como testigo, rendir declaración o exhibir documentos, a como se lo exigió la opinión pública en la investigación de los “checazos”.

Al mismo tiempo, el contralor colegiado Agustín Jarquín consultó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) si la actuación de los funcionarios de la Contraloría que no hayan solicitado el “apremio corporal” para exigir información a personas naturales o privadas, “¿da méritos para que se incurra en negligencia o para ser señalado(s) como encubridor(es) en el caso que posteriormente mediante una indagación judicial se confirme que en el caso objeto del examen o auditoría se incurrió en ilícitos penales?”.

Una primer comunicación es rubricada el siete de junio pasado por el presidente de la Contraloría, Guillermo Argüello Poessy, ante el secretario de la Corte Alfonso Valle Pastora.

Argüello Poessy solicita saber los alcances del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Contraloría, el cual establece que “la persona que rehúse comparecer como testigo o rendir declaración o exhibir documentos, cuando así lo exija un funcionario autorizado (de la Contraloría) conforme a esta ley, será compelido con apremio corporal”.

El Presidente de la Contraloría especifica que su consulta tiene dos componentes:

* “Si este apremio puede ser decretado por la Contraloría General de la República y qué recurso tendría el apremiado”.



* “Si el apremio corporal sólo cabe en los casos de “omisión o renuencia a obedecer la orden judicial” Art. 2523 C. (sic) y en tal caso la Contraloría debe solicitar el apremio al juez competente y cómo debe tramitarse esta solicitud”.

Por su lado, seis días después, Jarquín pregunta a la Corte Suprema de Justicia “si al tenor de este artículo hubiese personas que rehusaran a comparecer como testigos o rendir declaración o exhibir documentos, cuando así lo exija un funcionario autorizado conforme a esta ley, ¿la Contraloría debe solicitar auxilio a la autoridad judicial correspondiente, para que la persona que ha sido requerida y se niegue a cooperar, sea compelida con apremio corporal...?”.

Jarquín también interroga a la Corte respecto a “¿cómo debe tramitarse la citada solicitud de auxilio a la autoridad judicial?”.   
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