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JUEVES 15 DE JUNIO DEL 2000 / EDICION No. 22040 / ACTUALIZADA 01:00 am
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Sigilo Bancario no es absoluto

.El Sigilo Bancario, no fue concebido como un privilegio de la institución financiera, sino como un derecho de los clientes, derivados de unos contratos de préstamos y/o prestación de un servicio financiero

Angel Navarro Deshon

I de II partes

El Arto. 109 de la Ley No. 314, General de Bancos y de Otras instituciones Financieras, textualmente dice: “los bancos no podrán dar informes de las operaciones activas y pasivas que celebren con sus clientes, sino al depositante, ahorrador, suscriptor, deudor o beneficiario, según fuere el caso, a sus representantes legales... etc, etc, salvo cuando lo autorice expresamente el cliente mismo, o cual lo pidiese la autoridad judicial en virtud de providencia dictada conforme la ley”.

Asimismo, en la nueva Ley No. 316 de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones, recientemente dictada, la misma reserva de confidencialidad de los directores y funcionarios, incluyendo a los miembros institucionales del Consejo Directivo, así como al propio Superintendente, aparece en el Arto. 30, que en términos similares, se refiere la prohibición de revelar a otros, la información obtenida de los bancos, en cumplimiento de las acciones de Supervisión.

Se deduce, de las dos mencionadas leyes, que el Sigilo o Secreto Bancario, no fue concebido por sus redactores, como un privilegio de la institución financiera, sino como un derecho de los clientes, derivados de unos contratos de préstamos y/o prestación de un servicio financiero.

La institución bancaria carece de este privilegio, en lo que refiere a su propia información financiera; y respecto a la que guarda del cliente, un banco incurrirá en delito, civil y/o penal, al proporcionar información a petición de terceros no autorizados, incluyendo los Poderes Públicos.

Pero el cliente mismo, dueño de una cuenta, o parte en un transacción con el banco, siempre podrá autorizar y ordenar a la institución financiera, que proporcione cualquier información sobre sus transacciones de cualquier naturaleza, general o específica, con instrucciones expresas, en cada caso.

Por ejemplo, un banco puede recibir de su cliente, la orden escrita para mostrar saldos de su cuenta de deposito y/o préstamo; copias de sus cheques pagados; de minutas de depósito efectuados; comprobantes de compra de cheques de Gerencia; de liquidación y cancelación de préstamos y documentos contractuales; en lo general, todo acto en que el cliente sea una de las partes, y que en una operación realizada, afecte en sus cuentas con el banco, aunque se tratara de verificar el endoso de un cheque librado un tercero, en que la misma persona aparezca como Beneficiario Unico o Alternativo.

Siendo por tanto una orden documentada, que emane del mismo cliente, ningún banco puede negar a ejecutarla, bajo la supuesta prohibición del Sigilo, que no se aplica en este caso: y por el contrario, el Banco queda protegido si al dar una información, se respalda con una auténtica orden de su cliente.

En las cuentas de Organismos del Estado, identificados con sus nombres específicos que indican su naturaleza estatal, el titular último, propietario de tales cuentas, será siempre el Estado Mismo, aunque así no lo exprese en su denominación bancaria.

Y siendo el Representante Autorizado para ese órgano estatal un ministro, por ejemplo, él tiene la facultad de ordenar a un Banco, que proporcione al mismo o un tercero, información sobre el movimiento y transacción de una de sus dependencias ministeriales, solicitar copias-constancias escritas, y cualquier atestado con valor testimonial, para dar fe de la operación efectuada.

El Ministerio de Hacienda, tiene la facultad de ordenar a un banco, que proporcione a la Contraloría de la República, todo lo que crea necesario y conveniente obtener, en el ejercicio de una investigación administrativa, y el de su función de control sobre las entidades del Sector Público, incluyendo las transacciones financieras de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o de Entes del Dominio Comercial del Estado.

Y si tal información la puede ordenar la Contraloría, a cualquier entidad estatal, será el mismo ministro el que deba ordenar al banco, dar esa misma información bancaria, sin que necesariamente, hubiese una presunción penal de supuesto delito en contra de un funcionario.

El autor es ex superintendente de Bancos.   
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