INSS y DGI violentan Ley de Pensiones
 | Rechazan nueva forma de cálculo del IR a pesar de estar establecida en el cuerpo legal |
 | INSS alega que ley no está vigente y DGI se retracta de respaldo efectuado por Byron Jerez a este método |
|
NIDIA RUIZ LOPEZ AMALIA MORALES nacionales@laprensa.com.ni
La Dirección General de Ingresos (DGI) y el Instituto de Seguridad Social (INSS) rechazaron la vigencia de la nueva forma de calcular el cobro del Impuesto sobre la Renta (IR) establecida en la Ley de Sistema de Ahorro de Pensiones, dos meses después que el mismo fisco la avaló.
La DGI y el INSS indicaron mediante una nota de prensa que la nueva forma de calcular el cobro del IR, tributo gravado a aquellos empleados con salarios anuales mayores a los 50,000 córdobas, aún no está vigente.
“Para efectos de la aplicación del artículo número 23 (Incentivos fiscales) de la Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones, dicho sistema no ha iniciado sus operaciones, ya que como menciona el artículo número 125 de la propia ley, esta fecha de inicio requiere de la constitución de dos Instituciones Administradoras y la notificación de la Superintendencia de Pensiones mediante dos publicaciones en los diarios de circulación nacional”, reza la notificación.
Al respecto, el especialista en Derecho Tributario, Julio Francisco Báez, recordó que cuando Byron Jerez todavía estaba al frente de la DGI (fue destituido), anunció que de acuerdo a la Ley de Reforma al Sistema de Pensiones en su artículo 23, se ponía en marcha el nuevo sistema de deducción del IR.
“Conforme la correcta interpretación del artículo 23 no se comprenderán como ingresos constitutivos de rentas y por tanto no serán gravados con impuesto: la rentabilidad de las inversiones de los fondos de pensiones, las cotizaciones obligatorias de los afiliados al sistema, así como los ingresos de los afiliados provenientes de los incentivos por permanencia”, señalaba la circular firmada por Jerez a inicios de mayo y publicada por LA PRENSA.
El nuevo cálculo establece que el empleador debe deducir del salario nominal la cuota del Seguro Social y del resultante se deberá descontar el IR. Antes se deducía del salario nominal la cuota del INSS y el IR de una vez.
La misma circular señalaba que el artículo es aplicable a partir del 11 de abril de este año, fecha en que fue publicada la ley en La Gaceta (#s. 72 y 73).
“Ahora que se dan cuenta que eso significa unos 40 ó 50 millones de córdobas menos en recaudaciones toman la medida más censurable y el abuso máximo de autoridad que ha tomado el fisco en este momento y es contrariar la ley, porque van a esperar que funcione el sistema de pensiones si ese es un beneficio salarial del trabajador”, expuso Báez.
Por tal razón llamó a todos los empleados que introduzcan recursos de amparo en los tribunales contra la medida.
INSS ASEGURA QUE LEY NO ESTA VIGENTE
Por su parte, Martín Aguado, presidente ejecutivo del INSS, confirmó que no se está poniendo en marcha la nueva forma de cálculo del IR, debido a que la Ley de Reforma al Sistema de Pensiones no está vigente.
Esta ley explica que comenzará a ser efectiva cuando comience a funcionar la Superintendencia de Pensiones, la cual debe de haber aprobado por lo menos dos administradoras de fondos de pensiones.
“La Ley 340 no está en vigencia y por lo tanto no podés aplicar ese artículo, pero efectivamente va a ser un beneficio para los trabajadores”, indicó Aguado.
Se espera que para junio del 2001 estén funcionando las primeras administradoras de fondos de pensiones, ya que primero hay que aprobar la Ley de la Superintendencia de Pensiones. 
|