La verificación de firmas
La situación incómoda del CSE
EMILIO ALVAREZ MONTALVAN
En este artículo sostenemos que es retroactiva e inconstitucional, la medida exigida por la nueva Ley Electoral (enero del 2000), para adquirir la personalidad jurídica a los partidos políticos, que habiendo participado en las elecciones de 1996, no obtuvieron el 4 por ciento de los votos emitidos.
Esa disposición restrictiva sólo podría en realidad aplicarse en el futuro o sea a partir del 2006, a aquellos partidos que habiendo concurrido a los comicios del 2001 no obtuvieron el 4 por ciento de los votos, lo cual es razonable. En cambio es una aplicación retroactiva hacerlo con aquellos partidos que asistieron a las elecciones de 1996 y obtuvieron con ello y conforme a la Ley Electoral de entonces, su personalidad jurídica que les calificó para participar en los comicios convocados para el 2001 y 2002.
Coincidimos en que el espíritu de la ley sea desanimar la atomización de los partidos. En cambio es inapropiado suprimir derechos adquiridos restringiendo el derecho constitucional al pluralismo. ¿No sería más lógico ser amplio a la entrada y estricto al final o sea, después de la elección, cuando se compruebe la verdadera fuerza de los partidos y sean cancelados aquéllos que no tienen un mínimo de respaldo popular?.
A continuación nos ocupamos del procedimiento “cabeceño” empleado por el CSE para revisar la validez de las firmas presentadas por los partidos. En primer lugar, ¿de dónde sacó el CSE esa autorización para efectuar muestreo de las firmas presentadas, utilizando un método matemático aleatorio que no aparece consignado expresamente en algún reglamento?. ¿De dónde deduce que con ese mero ejercicio discrecional, si un determinado porcentaje de las firmas analizadas no corresponden a lo estatuido, deben anularse todas las demás? ¿En qué artículo de la ley se basa el CSE para aplicar tan festinada decisión?.
Si la ley habiendo sido planeada por inexpertos, exige determinado número de firmas, es obligación del CSE analizarlas una por una, para determinar su validez, incluso se pase años en esa tarea. Los partidos no pueden cargar con disposiciones no viables de teorizantes legisladores empeñados en disminuir competidores.
Por otro lado la misma ley estableció que las firmas deben autenticarse por notarios conforme “la ley de la materia”. A ese respecto todos sabemos que se carece de tal ley, sobre autentificación de firmas recogidas en plazas públicas. La pretensión de asimilar a la autenticación estatuida en la Ley del Notariado para legalizar documentos privados para atestiguar fecha cierta, nos lleva a suponer que tales autenticaciones fuesen protocolizadas como requisito indispensable de su veracidad, medida que tampoco se pidió ni se efectuó.
En todo caso las firmas presentadas al CSE fueron autenticadas empleando el machote proporcionado por el mismo CSE. Al declarar nulas numerosas de esas firmas ¿quiere esto decir que los Notarios violaron la ley autenticando firmas supuestamente falsas, que no se consideran puestas por los firmantes respectivos? Surge entonces la pregunta, ¿si aquellos notarios cometieron falsedad, debe denunciarse a los jueces del crimen para aplicarles la sanción respectiva, a menos que acepten ser encubridores del delito? Y entonces ¿por qué no se les exhortó a protocolizar las firmas? Son inquietudes que flotan en el ambiente, colocando al CSE en una situación incómoda pues están obligándole a implementar disposiciones impracticables a menos que lastimen derechos obtenidos de antemano.
¿No hubiera sido más transparente y lógico permitir que las firmas de los ciudadanos pudieran estamparse en varias actas, pues aquéllas apenas avalan una presentación, no una adhesión exclusiva, obligatoria y única como sucede en el momento del voto? Recordemos que la piedra angular de la democracia es la imparcialidad, la eficiencia, la libertad y la confianza en los procedimientos administrativos electorales, requisito que ahora está faltando en el CSE.
Finalmente recordemos que la Corte Suprema de Justicia tiene la oportunidad de suspender aspectos incongruentes de la ley que comentamos y que ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad.
El autor es analista político 
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