La verificación de firmas
Actos ilegales del Consejo Supremo Electoral
DONALD BONILLA MERCADO
No pretendo analizar la absurda medida establecida en la nueva Ley Electoral, para adquirir la personalidad jurídica de las agrupaciones de ciudadanos que desearen convertirse en partidos políticos, o la de aquellos partidos que ya teniéndola la perdieron, por no haber obtenido, por lo menos, el 4 por ciento de los votos en las elecciones del 96, disposición inconstitucional, por retroactiva. Creo que la defensa de nuestro derecho a votar para elegir a nuestras autoridades es legítima, se debe respetar la voluntad del ciudadano de votar por el partido y la persona de su preferencia, así como yo la tengo por la Sra. Dora María Gurdián, para alcalde de nuestra ciudad León.
La lógica nos indica que para el futuro, los partidos que concurran a las elecciones, deberán obtener al menos el 4 por ciento de los votos, so pena, de perder su personalidad jurídica, y no la aberración de la actual ley.
Nos interesa criticar el método cabeceño, de la disposición administrativa con que está procediendo el Honorable Consejo Supremo Electoral, para analizar la validez de las firmas que están presentando los partidos en obediencia a la primeramente citada disposición inconstitucional por retroactiva, de la Ley Electoral.
¿De donde han sacado los señores del Consejo, que es legítimo el hacer muestreo en un 5 por ciento, del total de las firmas presentadas y por medio de cálculos matemáticos deducir que si en ese porcentaje el resultado obtenido no responde a lo esperado, se afecta la totalidad de las firmas anulando el porcentaje del total de las demás firmas?.
¿En qué artículo de la ley se basa el Consejo para esa actuación ilegal?
Si la ley solicita y exige determinado número de firmas, es obligación del Consejo analizarlas una por una, para determinar su validez, así pasen años en esa tarea. El ciudadano firmante y el de los partidos que se beneficiaron con su firma, no pueden, ni deben cargar con la ineficiencia administrativa de la institución, ni con la falta de previsión de los legisladores.
El Consejo no puede hacer más que cumplir con lo que la ley expresa, en consecuencia su disposición administrativa de aplicar un muestreo para verificar las firmas, al no estar previsto en la misma ley, es nulo e ilegal y carece de todo valor.
Por otro lado la misma ley estableció que las firmas deben ser autenticadas por notario “conforme la ley de la materia”.
Es por eso que las firmas presentadas al Consejo Supremo Electoral, tienen las autenticaciones notariales de acuerdo al machote, que entregó el mismo CSE. Al declarar nulas las cuantiosas cantidades de firmas, ¿quiere esto decir que los notarios violaron la ley?, incluyendo a los que autenticaron las firmas anuladas del Partido Liberal Constitucionalista, al autenticar firmas falsas?, que según el CSE no fueron en realidad puestas por los ciudadanos firmantes, como lo aseguran los Notarios.
¿Cometieron entonces éstos una falsedad que debe ser conocida por la Corte Suprema de Justicia, para aplicarles las sanciones que corresponden? ¿Debemos esperar entonces que el Consejo Supremo Electoral denuncie o acuse a esos Notarios por falsarios ante los jueces y veamos en el próximo futuro desfilar en el banquillo de los acusados a las cantidades de Notarios que se prestaron a ese juego?.
Todas esas inquietudes flotan en el ambiente y los responsables de tales desafueros, y del enredo en que se ha metido el Consejo Supremo Electoral, son los que diseñaron y aprobaron esa Ley Electoral confusa e inicua, que sólo pretendía, lo que está logrando, que los partidos y los ciudadanos que los integran se vean privados de sus derechos electorales básicos, como es el derecho constitucional a organizarse en partidos políticos y participar en la elección de sus propias autoridades.
El autor es directivo departamental de León, de la Alianza Conservadora 
|